Se desestima el primer recurso interpuesto por un sindicato contra el acuerdo de fin de huelga

En la tarde de hoy hemos recibido la notificación de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo recaída en el recurso 909/2023, que desestima completamente la pretensión de UGT.

La UGT pretendía mediante su recurso la nulidad del Real Decreto que plasmó el acuerdo de fin de huelga logrado el 28 de marzo de 2023, por no haberse negociado la mejora retributiva ante ellos en las mesas de personal.

El Tribunal Supremo da la razón a ASSEJUS y UPSJ y establece con meridiana claridad que durante un conflicto colectivo quien tiene legitimidad para negociar las condiciones laborales es el comité de huelga.

Así, señala que no se aplican las reglas generales de las mesas de negociación “cuando se trata de resolver un conflicto social y finalizar una huelga convocada por las asociaciones profesionales que están en el Comité de Huelga, en un servicio público fundamental como la justicia”, por lo que el acuerdo de fin de huelga debía de alcanzarse “con las asociaciones profesionales convocantes, que son las únicas que tenían la capacidad de desconvocar la huelga que se venía siguiendo, toda vez que era el entendimiento con los “representantes” (artículo 446 de la LOPJ) del colectivo de los Letrados de la Administración de Justicia, el único medio que proporcionaba la utilidad y rapidez necesarias para alcanzar un acuerdo y la consiguiente desconvocatoria de la huelga.”

Como siempre manifestamos las asociaciones convocantes, incluso en nuestras alegaciones frente a este mismo recurso, “el artículo 8 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que, por lo que ahora importa, señala que durante la situación de huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, «deberán negociar para llegar a un acuerdo», sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. «El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo».

De manera que el acuerdo o pacto alcanzado para terminar con la huelga convocada, tras la correspondiente negociación con los convocantes, tiene esa fuerza vinculante que establece el expresado artículo 8 del Real Decreto-Ley 17/1977, determinando, además, el propio contenido del Real Decreto que se recurre. Luego se podrán convocar, en su caso, y con posterioridad, las correspondientes mesas de negociación y allí se podrán plantear, cuestionar o emular, con el alcance que se determine, las retribuciones de los colectivos de la Administración de Justicia.”

Lo que resultará sorprendente a toda persona de buena fe que tenga noticia de este conflicto por vez primera es que un sindicato como UGT haya recurrido una mejora retributiva lograda por un colectivo que realizó una huelga durísima de tres meses. Que un sindicato que se atribuye la representación de los letrados y letradas de la Administración de Justicia quiera dejar a estos sin el complemento logrado con gran sacrificio. A los letrados y letradas sin embargo no nos sorprende y todo ello nos refuerza en nuestra lucha para emanciparnos de organizaciones que siempre nos han perjudicado como colectivo y lograr una negociación colectiva propia.

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