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El Título I de la LO 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia lleva a cabo la modificación de la LOPJ para su adecuación a los nuevos Tribunales de Instancia. Según recogen sus DT 1ª a 4ª, prevé la transformación de forma inminente de los Juzgados actuales de Violencia sobre la mujer en Secciones de Violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia, las cuales también adquirirán nuevas competencias penales.

Prevé igualmente una revisión de la planta judicial en su artículo 29.1 LOPJ al disponer: “Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades”. En concreto, y por lo que se refiere a las secciones de violencia sobre la mujer, su regulación viene determinado en los nuevos artículos 89 y 89 bis LOPJ que articulan distintas posibilidades en función del partido judicial ante el que nos encontremos: partido judicial único, partido judicial con Juzgados mixtos y resto de partidos judiciales.

Como adelantábamos al principio, las novedades no solo vienen desde el ámbito constitutivo sino también desde el ámbito competencial y procesal. Los arts. 89 y 89 bis atribuirán como novedad a las Secciones de Violencia sobre la mujer de los TI delitos cuando la víctima sea mujer, con independencia de que haya o haya habido o no  una relación de pareja, o sea niña, niño o adolescente. Es evidente que la carga de trabajo en estas Secciones se va a incrementar exponencialmente, lo que ha suscitado dudas y quejas por parte del sector de la judicatura afectado en cuanto a que la dotación actual, va a ser manifiestamente insuficiente, y el colapso no se hará esperar una vez la reforma legislativa inicie su andadura. La respuesta ministerial no se ha hecho esperar, y el pasado mes el Ministro Bolaños anunciaba un incremento en un 50% el número de jueces en violencia de genero comprometiéndose, posteriormente, el Secretario de Estado de justicia a aprobar un RD para reforzar a dichos juzgados (luego Secciones), tras la reunión mantenida entre el Ministerio y una comitiva de Jueces de violencia.

El aumento de las plazas judiciales para las Secciones de Violencia sobre la mujer es una medida que UPSJ aplaude, sin embargo,  el que ese aumento de plazas judiciales  no vaya acompañado necesariamente de la creación y dotación,- se entiende ya dentro de los Servicios Comunes que darán cobertura y soporte-, entre otras, a las Secciones de violencia, de nuevas plazas de Letrados de la Administración de Justicia y del resto de personal funcionario, y que se guarde silencio al respecto,  es algo que entendemos que debemos censurar y denunciar por las nefastas consecuencias que traerá consigo. Nos preguntamos hasta cuándo el foco de la justicia ha de iluminar tan solo a la figura del Juez

Y seguimos preguntándonos: ¿Solo más jueces de por sí, garantizarán una mejor y más rápida justicia? Hemos de responder que no. Es importante que la ciudadanía sepa que para que un Juez pueda tomar una declaración a un acusado, pueda practicar cualquier diligencia de prueba, pueda celebrar una audiencia preliminar, celebrar un juicio con la asistencia de todas las partes junto con su representación procesal, que los testigos, peritos, intérpretes intervengan… hay un ingente trabajo detrás dirigido por el Letrado de la Administración de Justicia el cual,  bajo su responsabilidad y dirección técnico-procesal,  imparte las instrucciones precisas a los funcionarios que conforman las Oficinas Judiciales, ( futuros Servicios Comunes, Áreas, Equipos…) para que todas esas actuaciones judiciales referidas puedan llevarse a cabo con garantía de éxito.

Los procedimientos no se tramitan solos, han de registrarse, repartirse, examinar requisitos de procedibilidad, ordenar su subsanación, practicar y controlar requerimientos, hacer notificaciones, librar exhortos y citaciones, Oficiar a entidades, realizar averiguaciones de múltiples datos en las distintas aplicaciones judiciales, diligencias de guardia, minutas, mandamientos de pago … y un largo etcétera que conforman el llamado impulso procesal que hace avanzar el íter procedimental y tras del cual, siempre, estamos los Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario. Sin ese trabajo previo, difícilmente el juez podrá celebrar ni resolver absolutamente nada. Y de nuevo, estaremos en la casilla de salida a pesar de la LO 1/25.

Si el Ministerio de Justicia pretende abordar el colapso que se avecina en las Secciones de Violencia únicamente creando más plazas judiciales  sin que ello tenga un correlato en el aumento de plazas  de LAJ y personal funcionario que conformen los Servicios comunes y que se evidencian absolutamente necesarias, por ser consustanciales a una tramitación procesal eficaz, auguramos que la anunciada  reforma judicial que pretende la LO 1/2025 de eficiencia,  no pasará de ser  un mero cambio cosmético  que, con el paso de los meses,  se evidenciará como un gran fiasco.

 

Abril 2025

Secretariado UPSJ