El primer día de mayo se celebra en todo el mundo como “el día del trabajador”, para conmemorar y celebrar todos los avances que se han ido sucediendo durante el transcurso de la historia hasta la actualidad, y también para poner el acento y reivindicar todo lo que resta por hacer que, a nuestro entender, es mucho todavía.
En concreto, este año, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia quiere lanzar una propuesta al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia. De forma inevitable, volvemos nuestros ojos a la LO de Eficiencia Procesal 1/2025, y a la consabida implantación en todo el territorio español de los Tribunales de Instancia. Poco a poco vamos teniendo conocimiento de las Relaciones de Puestos de trabajo ( RPT) de las localidades y provincias que integran las distintas Fases (I, II, y III), en que se desgrana esta implantación. En dichas relaciones de puestos de trabajo venimos observando lo que consideramos una disfunción que auguramos suponga un serio problema en la futura andadura de los TI como justicia rápida y eficaz si así se quiere trasladar por parte del Ministerio a los operadores y usuarios de la misma. Nos referimos a la disfunción de la inexistencia de un Área específica del Orden Jurisdiccional Social dentro del Servicio Común de Tramitación de los Tribunales de Instancia con Laj especializados. Estamos comprobando que Los Tribunales de Instancia del Orden Social estarán servidos por Letrados de la Administración de Justicia integrados dentro del SERCOTRAM del Orden Civil de forma general, compatibilizando, además del Orden Civil ( y Familia), con el Orden Jurisdiccional Mercantil y el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
A nuestro entender, este “ totum revolutum” va a redundar en un perjuicio importante para el justiciable del orden laboral y de seguridad social, toda vez que el usuario de la Justicia Laboral ( trabajadores y trabajadoras) que se vean obligados a acudir a los Tribunales ( de Instancia) del Orden Social para demandar un despido que consideran improcedente, o a reclamar al empresario los atrasos y complementos económicos que lleva años dejando de percibir, o a pedir la conciliación de la vida laboral y familiar porque recientemente han sido padres, o porque el empresario de forma unilateral le ha reducido su jornada laboral o cambiado su categoría profesional por la vía de hecho…. No se van a encontrar con una justicia rápida a pesar de la novedad que suponen los Tribunales de Instancia, sino que , lamentablemente, verán como sus despidos no se resuelven transcurriendo los meses sin cobrar una nómina, o verán que la obtención de una verdadera conciliación de su vida laboral y familiar se retrasa sine díe con la consiguiente inquietud que ello les supone, o que han de seguir yendo a trabajar a pesar que no se le esté pagando todo lo que se le debe, o que se encuentran en una categoría profesional que no le corresponde, etc… En definitiva, verán que sus derechos laborales están siendo atacados sin que la Justicia repare de manera rápida tal situación como se les había prometido con los TI.
No debemos olvidar que el trabajo es un Derecho Fundamental que proclama nuestra Constitución en su artículo 35 y, por lo tanto, los Poderes Públicos deben proteger y favorecer el mismo. Es por ello que nosotros sostenemos que el éxito de los Tribunales de Instancia del Orden Social solo se garantizará con una dotación de Letrados de la Administración de Justicia especializados y en igual número al de Plazas Judiciales, además de personal suficiente en los servicios comunes que permita tramitar este tipo de procedimientos judiciales de forma urgente. Y esa es la propuesta que queremos lanzar al Ministerio y a las comunidades autónomas con competencia en Justicia: Creen Áreas específicas del Orden Social dentro de los Servicios comunes de Tramitación con Laj especializados y tantos Laj como Plazas Judiciales.
La Conciliación Laboral, es previa y preceptiva en los procedimientos laborales, además es una medida por la que apuesta la LO 1/2025, la cual está presidida por Letrados de la Administración de Justicia. El acuerdo que se alcance en el seno de la conciliación tiene carácter ejecutivo, y, lo que es más importante, soluciona el conflicto entre el trabajador y el empresario en el momento en que se adopta, evita la celebración del juicio, y, por ende, el dictado de la sentencia por parte del Magistrado de la Plaza Judicial correspondiente. Por ello abogamos también por la dotación de tantos Laj del orden Social como Plazas Judiciales haya, con el objetivo de evitar retrasos en los señalamientos de juicios por no haber suficientes LAJ para realizar las preceptivas conciliaciones previas y en todo caso garantizar suficiente personal técnico especializado para dar una respuesta ágil y eficaz a los trabajadores y trabajadoras, lo que no se dará si un número reducido de LAJ debe prestar el servicio público con un número mayor de magistrados de la sección social. Debemos tener en cuenta las sensibles materias competencia de esta jurisdicción, que requieren de una ágil tramitación, por lo que la ratio de Magistrados, LAJ y demás funcionarios ha aumentar para lograr este objetivo y reducir la pendencia actual.
Velemos por los derechos laborales de los trabajadores, de todos los trabajadores, incluidos los de los Letrados de la Administración de Justicia.
Secretariado UPSJ
1 de mayo de 2025





