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Este lunes, 23 de junio, el Pleno del CGPJ aprobó dos instrucciones, publicadas en el BOE de hoy, sobre el funcionamiento de la NUMO de las que UPSJ ya se ha pronunciado. Recientemente hemos tenido conocimiento que el Ministerio de Justicia tiene intención a su vez de sacar otra instrucción al respecto.

Parece que la historia se repite y es que en el año 2011 ambas instituciones publicaron lo que se conoció como las instrucciones gemelas 1/2011, de 31 de marzo, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

Estas resoluciones se dictaron como consecuencia de la Ley 13/2009[1] de implantación de la Nueva Oficina Judicial, ya que como en ellas se puede leer “la magnitud e implicaciones de la reforma en marcha y la profundidad en que incide en la estructura de las unidades judiciales ha revelado la necesidad de afinar los mecanismos de coordinación entre las distintas unidades de la oficina judicial y, en particular, entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales”.

Ya en su momento las asociaciones de Secretarios Judiciales recurrieron el acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciale, por motivos de forma y de fondo y ambos fueron desestimados por el TS[2] que consideró que el Consejo no se había extralimitado en sus competencias en base al art. 110.2 n) de la LOPJ así como al art. 106 del Reglamento de aspectos accesorios 1/2005 de 15 de septiembre.

Pues bien, por un lado el mencionado artículo 110 se encuentra derogado por la LO 4/2013, de 28 de junio, de reforma del CGPJ, por la que se modifica la LOPJ.

De la exposición de motivos de dicha LO se extrae que:

“Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial no se ven sustancialmente alteradas. Se prevé simplemente que las que tenga legalmente reconocidas sean acordes con la finalidad que justifica la existencia misma del Consejo General del Poder Judicial, a saber: sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera de Jueces y Magistrados, de manera que no pueda condicionar su independencia por esta vía indirecta.

El Consejo General del Poder Judicial debe, así, ejercer las atribuciones que le encomienda el artículo 122.2 de la Constitución –nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario– y aquéllas otras que estén íntimamente ligadas a ese núcleo”.

Y por otro, el artículo 106 del Reglamento de aspectos accesorios establece que si bien el Pleno del CGPJ podrá dictar las instrucciones que considere necesarias para garantizar la correcta coordinación, conexión e interrelación entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales, y la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes de la misma clase en todo el territorio nacional, las referidas instrucciones en ningún caso podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Más allá de artículos, leyes y reglamentos, en aquellos territorios donde se instauró la Nueva Oficina Judicial se contó con Servicios Comunes, UPAD, instrucciones y reglamento y sin embargo la experiencia reveló por un lado, que ello no era suficiente por lo que se tuvo que acudir a protocolos de actuación y por otro, que finalmente la LO 1/25  ha prescindido de las unidades procesales de apoyo directo al juez y ha apostado solo Servicios Comunes, que trabajan coordinadamente con los jueces y magistrados a los que dan apoyo y servicio debiendo continuarse con dicha coordinación y colaboración en aras al buen fin de la administración de justicia.

Los Letrados de la Administración de Justicia hemos creído en la necesidad de una gran reforma de la estructura judicial y nos hemos comprometido con la misma desde los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores liderando las distintas fases de implantación como los Letrados de la Administración de Justicia que han optado a las plazas de Dirección del Servicio Común de Tramitación. Estos no solo se están enfrentado a este reto sin apenas información ni tiempo para asimilar su contenido sino que están haciendo una auténtica labor pedagógica y de gestión de personal que el Ministerio de Justicia debe reconocer y proteger.

También merecen especial reconocimiento aquellos jueces comprometidos con esta reforma, que a diferencia del CGPJ se están sumando al proyecto junto con los Letrados de la Administración de Justicia y el resto de operadores jurídicos. Especialmente ejemplificativo es el caso del partido judicial de San Javier, proyecto piloto, donde todos están formando parte de este cambio y así ha sido reconocido recientemente por la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia.

Los Letrados de la Administración de Justicia somos conscientes de que parte de nuestro trabajo es llevar a cabo toda la actividad no jurisdiccional necesaria para que jueces y magistrados dicten resolución y una vez obtenida esta se ejecute de la forma más rápida y eficiente posible pero desde UPSJ consideramos que el camino a seguir es el de la coordinación y la flexibilidad, por lo que instamos al Ministerio de Justicia que defienda su reforma y proteja las competencias de los Letrados de la Administración de Justicia, especialmente a los futuros Directores de los SCT, confiando en su criterio profesional.

[1] Disposición Adicional Novena LO 9/2023 de 23 de diciembre

[2] STS, Contencioso sección 7 del 10 de junio de 2008 (ROJ:STS 3384/2008-ECLI:ES:TS:2008:3384) Recurso: 323/2005 y STS, Contencioso sección 7 del 30 de septiembre de 2008 (ROJ:STS 5442/2008-ECLI:ES:TS:2008:5442) Recurso:327/2005.