Ya están publicadas una gran parte de las RPTs de los LAJ corrrespondientes a NUMO (el nuevo modelo de oficina judicial derivado de la LOE, Ley Orgánica 1/2005 de Eficiencia en el Servicio Público de Justicia).
En un primer vistazo a la ley, se aprecia que Jueces y Magistrados están especializados por Secciones (civil, familia, discapacidad, instrucción, penales, VSM, social, mercantil, contencioso-administrativo, menores, vigilancia penitenciaria).
Entendemos que dentro de los distintos Servicios Comunes (de Tribunales de Instancia, TSJ, AP, TS, AN, y de Ejecución), diversos equipos de funcionarios se especializarán en sus respectivas materias coexistiendo con algunos grupos transversales (para citaciones, embargos, lanzamientos, averiguaciones de domicilio y de bienes, subastas, etc.) también especializados.
Sin embargo, en las RPTs que el Ministerio de Justicia ha diseñado para los LAJ (pilar de la ya vieja y abortada Nueva Oficina Judicial de la Ley 13/2009), encontramos que un TSJ donde había 4 LAJ (uno especializado en civil-penal, uno en social y dos en contencioso-administrativo) pasará a tener 1 Director y tres LAJ no especializados que lo mismo pueden trabajar en civil que en social o en contencioso. Quien solicite una plaza ahí no sabrá en qué jurisdicción tendrá que trabajar. Lo mismo sucede en cada una de todas las demás estructuras: 5 juzgados Penales, 5 Instrucciones, 2 VSM, 1 de Menores y 1 de Vigilancia Penitenciaria se reconvierten en 1 Director, 1 adjunto y 1 Jefe de Area más 5 LAJ con guardia (último recuerdo del especialista en instrucción) y 4 más sin especialización alguna para todas las tareas mencionadas (los otros dos quedarían para el S.C. de Ejecución).
La Fase I (con entrada en funcionamiento el 1de julio de 2025) ha afectado a juzgados mixtos de localidades de pequeño tamaño (solamente Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con VSM) donde no es necesaria mucha especialización (como lo confirma el hecho que las nuevas promociones – tanto de LAJ como de Jueces- se estrenen en ellos).
La Fase III (con entrada en funcionamiento prevista para el 1 de enero de 2026, día inhábil) afectará a todas las capitales de provincia y grandes ciudades, con una tipología mucho más compleja de órganos judiciales, aquellas que precisamente demandan realmente una especialización.
Implementar este cambio conlleva dividir el personal de los juzgados, tanto LAJ como los demás funcionarios, en Servicios Comunes, de Tramitación y de Ejecución, (además del SC General). El resultado: en torno al 25% se ha asignado a ejecución y el 50-60% a Tramitación (el resto se va en distintas jefaturas y SCG). Este desequilibrio muestra a las claras de qué pie cojea no tanto el proyecto como su implementación.
Finalmente, por ejemplo en 2023 se crearon 70 unidades judiciales: grosso modo 70 plazas de juez, 60 de LAJ y unos 500 funcionarios (entre Gestores, Tramitadores y Auxilios), con su correspondiente necesidad de espacio físico, ordenadores, forenses, fiscales, limpiadores, etc.. Desconozco el incremento del presupuesto del Ministerio correspondiente a estas plazas pero pongamos que fueran 25-30 millones de euros anuales. Sospecho que, con el nuevo sistema, el Mº de Justicia va a dedicar esos millones a crear solamente plazas para jueces (el CGPJ ya reclama casi 500) y muy poquito -¿o tal vez nada?- para todo lo demás.
Cuando las fábricas introducen un producto nuevo en su cadena, se modernizan e invierten en las mejoras necesarias sin dejar de fabricar el producto antiguo. Por contra, el Ministerio quiere poner en circulación un sistema nuevo a coste cero, a costa, fundamentalmente, de la ejecución y un día en que todo está cerrado.
La imagen que proyecta este Ministerio es como la de un hospital que pretende mejorar las colas de espera poniendo más cirujanos y olvidando que la mejora de la salud también necesita quirófanos, anestesistas, diagnósticos previos (con su aparataje y su personal especializado), enfermeros, rehabilitadores, médicos de familia, limpiadores, administrativos, ordenadores, etc. Esa idea puede ser efectiva en la televisión como propaganda, pero carece de impacto real en el mundo de la sanidad.
Los problemas de este nuevo sistema: (1) crear muchos puestos intermedios eliminando simultáneamente una especialización de LAJs que la LOE predica); (2) incrementar el número de sentencias con un aumento de jueces sin los correlativos LAJ ni funcionarios que son quienes tienen que admitir (o no) las demandas con anterioridad o citar a los juicios; (3) No dar a la ejecución (también incluida en el art. 24 CE) la importancia que realmente merece, reduciendo drásticamente el personal dedicado a ellas, a sabiendas de que el ciudadano lo que quiere no es tanto una sentencia como la efectividad de sus derechos.
¿Esta NUMO puede mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia?
Me pregunto si no se está preparando una total privatización de la ejecución (echando la culpa de su mal funcionamiento a los pocos LAJ dedicados a ella) e incluso la de la tramitación (a causa de los cuellos de botella que acarreará la falta de especialización de los también escasos LAJ).
¿en serio van a crear 500 plazas de jueces y nada de LAJs ni funcionarios?
Con los mimbres de esta NUMO parece difícil conseguir un producto mejor que el que ya teníamos.
Luis Jiménez Alonso,
LAJ Audiencia Provincial de Navarra (Sec. 3ª)





