En el día de hoy UPSJ ha remitido sus alegaciones a los borradores de relaciones de puestos de trabajo de la fase III de de las comunidades autónomas de Madrid, Comunidad Valenciana, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Canarias. El traslado se ha realizado por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en cumplimiento de la audiencia a las asociaciones de LAJ que es obligatoria tras la reforma de nuestro estatuto orgánico. Obviamente, además de obligada por la LOPJ y el Reglamento Orgánico, esa audiencia es necesaria por la función que le corresponde a nuestro colectivo en la nueva estructura que debe liderar e impulsar, colectivo que además es el que conoce mejor la situación y cargas de trabajo actuales de cada jurisdicción y partido.
Sin embargo, tenemos que manifestar que dar traslado simultáneamente de un número tan elevado de relaciones de puestos de trabajo, correspondientes a su vez a los principales partidos judiciales del Estado, no nos permite realizar unas alegaciones basadas en un estudio razonado de cargas de trabajo ni poder evaluar con completa seguridad la corrección de la propuesta o determinar con precisión los cuellos de botella que puedan producirse. Ello supone que un traslado de tanta entidad con tan poco plazo puede dar lugar, al final, a una audiencia meramente formal, contraviniendo el espíritu del artículo 82 bis del Reglamento Orgánico.
Igualmente, si bien hay una preocupante disparidad entre los modelos adoptados en unos y otros territorios que tal vez no pueda explicarse únicamente por las particularidades y cargas de trabajo específicas, sí se comprueba con carácter general que el número de efectivos de LAJ es escaso para el correcto funcionamiento de todos los servicios, áreas y equipos. Se intenta cubrir una cama muy grande con una manta muy corta. Es evidente la necesidad, ahora que el nuevo mecanismo permite crear plazas sin el coste aparejado de crear un órgano completo, como ha manifestado públicamente el Ministro Sr. Bolaños, de ampliar la plantilla del cuerpo de LAJ.
Finalmente, para el correcto funcionamiento del modelo, no es suficiente con aprobar las RPT, convocar los concursos y realizar el acoplamiento, es necesario formar al personal en el funcionamiento del nuevo modelo, para que desde el primer día LAJ y funcionarios puedan operar plenamente, y por ello se debe plantear si hay un margen de tiempo suficiente de aquí al 31 de diciembre o es recomendable, por lo menos en algunos territorios, demorar la entrada en funcionamiento efectiva del nuevo modelo.
Sin un mayor número de LAJ que impulsen la correcta tramitación de los procedimientos y lleven a efecto la ejecución de las resoluciones judiciales no solo en tiempos aceptables si no con todas las garantías procesales, y sin un periodo de formación y de preparación suficiente de toda la plantilla, la nueva estructura de tribunales de instancia y servicios comunes será ineficaz, lo que a su vez supondrá que el ciudadano no aprecie mejora alguna con esta gran reforma. La Fase III es la última Fase de implantación de los tribunales de instancia que regula la LO 1/2025, que las Asociaciones de Laj sean escuchadas es crucial en el éxito de estos Tribunales y la obtención de una Justicia de calidad.
El Secretariado de UPSJ





