Otro año más celebramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer con datos que nos recuerdan que queda un larguísimo camino que recorrer para erradicar esta lacra. Así, tenemos que lamentar, en lo que va de año, el asesinato de 38 mujeres, un aumento de las denuncias por violencia de género del 2,69%, de los casos activos del 18,9% y del número de mujeres con protección policial del 9,6%.
La atribución de las nuevas competencias para los órganos especializados (delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer), que consideramos acertada y dirigida a conseguir una mejor atención a esta criminalidad específica, supone sin embargo un incremento sensible de funciones y responsabilidades.
Ese incremento de competencias lo es para las plazas judiciales y también para la oficina judicial que le da soporte, plazas judiciales y oficinas que asumen a día de hoy unas responsabilidades muy grandes para la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, a las que se suman estas nuevas violencias ejercidas sobre ellas y posiblemente las derivadas de la violencia vicaria, que acertadamente se ha anunciado que tendrá regulación propia, manifestaciones todas ellas de la lacra que supone la violencia machista.
Para hacer frente a esa situación, el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, ha dispuesto la dotación de mayor número de plazas judiciales así como de fiscales especializados. Sin embargo, la dotación de las oficinas judiciales no se ha visto reforzada en igual medida, lo que puede afectar gravemente a la debida protección de las mujeres víctimas de violencia sobre ellas. En concreto, debemos recordar las importantes funciones ejercidas por los letrados y letradas de la administración en la organización del servicio, información a la víctima, información, requerimientos y apercibimientos a los investigados, registro de órdenes de protección y otras medidas cautelares que se adopten en el SIRAJ, gestión y documentación de la colocación de pulseras telemáticas para el control de las prohibiciones de aproximación, ordenación procesal, impulso y ejecución de medidas civiles de familia cuya competencia les corresponde. Todas esas funciones, para su correcto desempeño, exigen una dotación suficiente de letrados y letradas de la administración de justicia especializados y formados para las características propias de una materia extremadamente sensible, a la que se añaden los nuevos tipos de violencia sobre la mujer introducidos por la LO 1/2025.
Por tales motivos, La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) lleva tiempo reclamado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Generales el incremento de plantilla de LAJ en número suficiente para dotar las oficinas judiciales en esta materia.
Como expresamos en nuestra nota de 6 de octubre, la creación de al menos 45 plazas es necesaria y es asumible económicamente, toda vez que la nueva organización establecida en la LO 1/25 permite crear plazas individuales sin la necesidad de dotar un juzgado completo. Las materias que deben ser asumidas por las nuevas plazas de letrado y letrada son especialmente sensibles, de gran relevancia social y son en todo caso necesarias para evitar que la sobrecarga de los servicios comunes redunde en una ineficacia del refuerzo judicial acordado en esas materias y, sobre todo, que se ponga en peligro a las víctimas de la violencia machista.
Madrid, 25 de noviembre de 2025
Secretariado de UPSJ





