En el BOE de hoy se publica el RDL 8/24 de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-24840 Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.).
En el mismo se contemplan una serie de medidas de carácter procesal que van desde el levantamiento de la suspensión de plazos procesales desde el 2 de diciembre, que se computarán a partir de esa fecha desde su inicio, la ampliación de plazos para recurrir, el establecimiento de unos procedimientos de tramitación preferente, la inembargabilidad de las ayudas recibidas por la DANA respecto del art. 606 LEC, y finalmente determinadas previsiones respecto de las subastas y el concurso.
Reproducimos los principales artículos que afectan al servicio público de Justicia.
Artículo 28. Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.
1. Con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia se alzará la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.
2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en los indicados Reales Decretos-leyes, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.
Artículo 29. Procedimientos de tramitación preferente.
1. Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
a) En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de lo dispuesto en el capítulo V y en la sección 2.ª del capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y de lo dispuesto en el título II y en el capítulo V del título XII del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
c) En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.
Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado» que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de enero de 2025.
En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado», iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje sin efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
b) Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.
Igualmente, en cualquiera de esos casos, el licitador que hubiera realizado la mejor puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.
Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado».
El sujeto pasivo de la tasa por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado» podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» previsto en el artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando aquella no pudiera finalmente celebrarse por destrucción o deterioro del bien como consecuencia de los daños derivados de la DANA, y este se localizase en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas. Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.





