En la última sesión del Consejo de Secretariado, celebrada en el día de ayer por videoconferencia y presidida por Sofía Puente Santiago, Secretaria General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, se abordaron importantes cuestiones relativas a las relaciones de puestos de trabajo de los LAJ de las oficinas judiciales de primera fase de implantación de la LO 1/2025, entre otros temas. La reunión contó con la participación de los vocales del CDS y los responsables del Ministerio de Justicia, quienes manifestaron su disposición a considerar propuestas y realizar ajustes en el proceso en curso.
- Aprobación del acta de la reunión anterior
Se aprueba con modificaciones.
- Relaciones de puestos de trabajo de letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de la primera fase de implantación de la LO 1/2025.
Se destaca que es un proceso todavía abierto y que se están produciendo cambios. El ministerio se compromete a remitirnos los últimos borradores en los que se está trabajando.
El Ministerio de Justicia ha confirmado que, en aquellas localidades donde exista un único Servicio Común, la provisión de plazas se realizará mediante concurso de traslados ordinario y no por libre designación. Los vocales han destacado el riesgo con este sistema de que, en ciertos casos, un sustituto pueda quedar temporalmente al frente de un Servicio Común, cuando concurse el director y sus compañeros estén congelados.
Respecto del Registro Civil, el Ministerio accede a nuestras alegaciones y las RPT establecerán específicamente quién asumirá el puesto de Encargado, que será el Director del Servicio Común de Tramitación cuando solo exista este y el del Servicio Común General en el resto de casos.
Respecto de nuestras alegaciones sobre el error en la cuantía de los complementos específicos de Illescas, Torrijos, San Javier, Molina de Segura y Totana, se nos dice que las RPT recogen las cuantías según el RD 2033/2009 vigente, pero que las reales a percibir son las que vienen en el Real Decreto de adaptación del marco normativo que debe de publicarse antes de la fase I.
En los casos en los que el Ministerio opte por la compatibilización por un mismo LAJ de la dirección de dos servicios comunes, se muestra conforme con crear una plaza de adjunto.
En las comunidades transferidas, habrá que estar al modelo que aprueben y se realizarán las adaptaciones necesarias para las RPT de LAJ.
- Informe sobre el Real Decreto por el que se adecúa el marco normativo reglamentario a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
Los vocales se ratifican en el informe escrito presentado, en el que se reclame que se dote de seguridad jurídica el proceso de acoplamiento de los LAJ, determinando con claridad las normas que se seguirán. Igualmente, se reclama un complemento específico por asumir la función de encargado compartida con oficina judicial y que el complemento del encargado exclusivo sea el mismo que el del anterior encargado magistrado. Finalmente, que se contemple un complemento específico diferenciado para los LAJ de los órganos centrales.
El Ministerio prevé tener publicado el real decreto en abril.
- Consulta sobre el uso de la toga y escudo por los letrados sustitutos.
Se informa por mayoría que los LAJ sustitutos deben de llevar toga en los actos que lo requieran conforme al art. 97.1 ROCLAJ, pero no así escudo, por no pertenecer a ninguna categoría.
- Ruegos y preguntes
Registro Civil: Ante la reclamación de que se adopten medidas por el ministerio por el incremento de Trabajos asumido por los encargados del RC al desaparecer las exenciones de Reparto, el Ministerio entiende que al atribuirse el Registro Civil al director del Servicio común, este podrá realizar el reparto oportuno de la carga de trabajo, si bien no descarta adoptar alguna medida de refuerzo mientras no entre en funcionamiento la nueva organización.
Oposiciones: siguen pendientes de Función Pública.
Concurso de traslados: podría salir la resolución provisional a mediados de la semana que viene pero no lo puede garantizar el ministerio.
Guardias: se reclama por los vocales que se reconozca el derecho a disfrutar después de las guardias los días festivos trabajados durante la misma. El Ministerio dice que no se contempla en la normativa actual.
Respecto de percibir la retribución por las guardias no realizadas por vacaciones, el Ministerio también dice que no se contempla, y que tampoco se puede conceder vacaciones en periodos inferiores a cinco días para permitir la compatibilización de vacaciones y guardias, por contravenir la normativa del estatuto básico del empleado público.
El Ministerio prevé convocar nuevamente al Consejo del Secretariado en el plazo de un mes.
Concluye el acto.





