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La atribución de nuevas formas de violencia a las secciones de violencia sobre la mujer a partir del 3 de octubre requiere el refuerzo de los servicios comunes de tramitación para evitar disfunciones que pongan en riesgo a las víctimas de violencia machista.

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) ha remitido en fecha 1 de octubre un escrito al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Generales para interesar el incremento de plantilla de LAJ ante la entrada en vigor del nuevo artículo 89 de la LOPJ que establece que «las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, […] de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer».

La atribución de las nuevas competencias supone un incremento de las funciones y responsabilidades para las plazas judiciales y para la oficina judicial que le da soporte, plazas judiciales y oficinas que asumen a día de hoy unas responsabilidades muy grandes para la protección de las mujeres víctimas de violencia de género,  a las que se suman estas nuevas violencias ejercidas sobre ellas y posiblemente las derivadas de la violencia vicaria, que acertadamente se ha anunciado que tendrá regulación propia,  manifestaciones todas ellas de la lacra que supone la violencia machista.

Para hacer frente a esa situación, el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, ha dispuesto la dotación de mayor número de plazas judiciales así como de fiscales especializados. Sin embargo, la dotación de las oficinas judiciales no se ha visto reforzada en igual medida, lo que puede afectar gravemente a la debida protección de las mujeres víctimas de violencia sobre ellas. En concreto, debemos recordar las importantes funciones ejercidas por los letrados y letradas de la administración en la organización del servicio, información a la víctima, información, requerimientos y apercibimientos a los investigados, registro de órdenes de protección y otras medidas cautelares que se adopten en el SIRAJ, gestión y documentación de la colocación de pulseras telemáticas para el control de las prohibiciones de aproximación, ordenación procesal, impulso y ejecución de medidas civiles de familia cuya competencia les corresponde. Todas esas funciones, para su correcto desempeño, exigen una dotación suficiente de letrados y letradas de la administración de justicia especializados y formados para las características propias de una materia extremadamente sensible, a la que se añaden los nuevos tipos de violencia sobre la mujer introducidos por la LO 1/2025.

Para evitar la puesta en riesgo de las víctimas de violencia sobre la mujer, entendemos necesario reforzar la plantilla de letrados y letradas de la siguiente manera:

  1. Creación de 12 plazas de letrado o letrada de la administración de justicia en los servicios comunes de tramitación de Badajoz, Mérida, Valladolid, Guadalajara, Córdoba, Lleida, Santiago de Compostela, Ourense, Gijón, León, Ciudad Real y Vilanova i la Geltrú.

En todos los casos citados, se ha acordado una comarcalización de la competencia en materia de violencia sobre la mujer, comarcalización por la cual los tribunales de instancia y los servicios comunes de tramitación asumen competencia por conductas que anteriormente correspondían a otros partidos judiciales. Ese incremento de competencia territorial, además de la de materia, no puede asumirse con la actual dotación de letrados de la administración se justicia, más teniendo en cuenta que la importante extensión territorial de las nuevas jurisdicciones supondrán sin ningún género de duda retrasos en la entrega de los atestados y de las personas detenidas, con la consiguiente penosidad para los integrantes de las plazas judiciales y de los servicios de tramitación en cuestión.

  1. Creación de 4 plazas de letrado o letrada de la administración de justicia en el servicio común de tramitación de Zaragoza, de Palma, de Las Palmas de Gran Canaria y Alicante.

En las referidas localidades se ha creado una cuarta plaza judicial de violencia sobre la mujer. Conforme al artículo 62bis del Reglamento de Aspectos Accesorios de la jurisdicción, supone el establecimiento de un turno de guardia entre las diferentes plazas judiciales. Ese turno de guardia debe de tener su reflejo a su vez en la dotación del área penal de servicio común de tramitación de tales partidos, para que haya un número suficiente de letrados de la administración de justicia que pueda asumir las correspondientes guardias de violencia sobre la mujer.

  1. Creación de 26 plazas de letrado o letrada de la administración de justicia en los servicios comunes de tramitación de los partidos de Motril, Ayamonte, Manacor, Puerto del Rosario, Arrecife, Llíria, Granada, Almería, Algeciras, Málaga, Marbella, Sevilla, Eivissa, Arona, Toledo, Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Cáceres, Madrid (3), Arganda del Rey, Murcia, Cartagena, Vila-Real y Benidorm.

En todos los casos referidos se ha optado por crear una o varias plazas judiciales, que necesitan del soporte que pueda dar la plaza de letrado o letrada de la administración de justicia.

  1. Creación de tres plazas de letrado o letrada de la administración de justicia para el servicio común de tramitación de Madrid, Barcelona y Málaga.

En este caso se trata de dotar de personal especializado para dar soporte a las nuevas secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia que se crea en los tribunales de instancia de Madrid, Barcelona y Málaga.

La creación de las 45 plazas es necesaria y es asumible económicamente, toda vez que la nueva organización establecida en la LO 1/25 permite crear plazas individuales sin la necesidad de dotar un juzgado completo. Las materias que deben ser asumidas por las nuevas plazas de letrado y letrada son especialmente sensibles, de gran relevancia social y son en todo caso necesarias para evitar que la sobrecarga de los servicios comunes redunde en una ineficacia del refuerzo judicial acordado en esas materias y, sobre todo, que se ponga en peligro a las víctimas de la violencia machista.

Solicitamos por todo ello que se creen las plazas indicadas para atender las necesidades perentorias de los asuntos de violencia sobre la mujer, nuevas violencias sobre la misma asumidas en virtud de la LO 1/25 y los diferentes supuestos de comarcalización acordados.

Madrid, 6 de octubre de 2025

Secretariado de UPSJ